Cómo comprar

Aquí se muestran una serie de preguntas y respuestas que le pueden ser de utilidad para utilizar nuestro comercio.

¿Cómo compro en la Tienda Virtual? 

Mediante unos sencillos pasos usted va a poder comprar el artículo que desee de una forma segura.

Pasos para realizar la compra:

  • Búsqueda del artículo que desee comprar,tiene varias opciones: 
  •  
  • * "Artículos" le muestre todos los artículos de la tienda
  • * Búsqueda de artículos por su Categoría (Electrodomésticos, Imagen, Sonido ...)
  • * Búsqueda del artículo por su Marca (Aparecerán todos los artículos de la marca seleccionada)
  • * Busqueda avanzada.
  • Una vez haya identificado el artículo que desee comprar, seleccione la tecla Añadir al carrito y automáticamente se le cargará en su compra.

  • Puede elegir entre seguir comprando o tramitar la compra.Si tramita la compra tiene que seleccionar la Forma de envío que desee y seleccionar Actualizar para que le actualice su compra.

  • Seleccione la Forma de pago y Actualizar.
  •  
  • Comprobación de sus datos, si los datos están correctos seleccione Aceptar y si quiere modificar algún dato seleccione Modificar datos de la factura.
  • Su compra se ha realizado con éxito, puede imprimir una copia de su pedio en formato Pdf o Html.En breve recibirá un e-mail con los datos de su pedido. 
  •  
  • Una vez recibido el pedido por parte del cliente , ELEC. DOM . SHOP S.L. lo verificará y si por error de transcripción en la parte pública de la página web www.lacasadelelectrodomestico.com  se reserva el derecho a anular dicho pedido informando al interesado via email de la incidencia producida . 
  •  En el supuesto de que dicho pedido hubiese sido abonado por  cualquiera de nuestros medios de pago aceptados se procederá a la devolución integra del importe abonado , bien sea total o parcial .  
  •  
  •  * Si  al  realizar  su  pedido  en  el  producto  elegido  apareciese  la  leyenda " pedido especial " indica que en el momento actual del pedido no hay stock para entrega inmediata.
  • Una vez recibido en nuestras oficinas le daremos contestación via email o telefónicamente para indicarle los días de demora que tiene su envío .
 
     Los precios que aparecen en la web serán siempre válidos excepto
     fin de existencias o errores tipográficos


¿Por qué son tan económicos los productos?

Sólo a través de nuestro importante volúmen  de compra diréctamente al fabricante podemos ofrecer precios tan atractivos.

Además nuestro margen comercial es mínimo, por lo que no podemos ofrecer ningún tipo de descuento.



¿Son nuevos los productos?

Si todos los productos ofrecidos por La casa del electrodoméstico son nuevos y con el embalaje y los accesorios originales. No vendemos articulos ni de muestra, ni defectuosos ni tampoco de exposición.



¿Qué garantia tienen los productos?
La que establece la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de consumo.
 
Todos nuestros productos 2 años de garantía por ley . 

Esta garantía es válida en todos los países miembros de la Unión Europea.



¿Puedo elegir la forma de pago?

Sí, usted puede elegir entre las diferentes fáciles formas de pago que le ofrecemos:

1º.-Transferencia:Ingreso en efectivo o transferencia bancaria del importe integro a favor de la cuenta bancaria de titularidad de:

ELEC. DOM. SHOPS. L.

CIF: B-85679462

BANCO POPULAR

NÚMERO DE CUENTA 0075-5733-39-0600059397
CÓDIGO I.B.A.N. ES920075-5733-39-0600059397
El pago deberá especificar con mención expresa el número de pedido al cual se refiere el pago.
Debe tener en cuenta que el ingreso en cuenta del Banco Popular nos aparece reflejado en nuestra cuenta en el acto, pero si hace transferencia desde otro banco puede tardar de 2 a tres dias para que sea reflejada en nuestra cuenta y hasta ese momento no será tramitado su pedido.


2º Tarjeta de crédito:

La compra con tarjeta de crédito tendrá un coste adicional del 1 % sobre el importe total de la compra.
El TPVesta intgrado en un servidor seguro 4B, que consiste en conectar la página web o tienda vistual a la página de pagode 4B. Ésta página de pago está en un servidor seguro de 4B que garantiza la confidencialidad de los datos queelcomprador introduce (número y fecha de caducidad de la tarjeta ).
Todas las operaciones entran dentro del sistema deComercio Electronico Seguro deVisa y Mastercard ,denominadosVerified by Visa y Secure Code de Mastercard.
Admitiendo tarjetas Visa y 4B

3º.-Contra reembolso:
Para ello , debe efectuar una transferencia bancaria del 30 % (mínimo) del importe total de la compra, tras ser registrado dicho pago setramitara el pedido yel envío yse completará el pagorestante en efectivo, si es posible tener el impote exacto porque el repartidor no dispone cambiosen el momento de la entrega de la mercancía en el lugar designado por éste al realizar el pedido.

ELEC. DOM. SHOPS. L.se reserva el dominio y conservará la plena propiedad del artículo hasta el íntegro pago por parte del cliente incluyendo posibles errores del vendedor o transportista del mismo.

El limite de compra con la forma de pago “contra reembolso” será de 3.000.- EUR (IVA incl.). En caso de superar dicho importe el cliente debe comunicarse vía E-mail con pedidos@lacasadelelectrodomestico.com

La compra contra reembolso tendrá un coste adicional de +2% sobre el importe total de compra.



¿Se pueden comprar productos que no aparecen en la página Web?


No todo lo que vendemos se encuentra en las páginas web. Si tiene interés en algun producto que no esté en nuestra web, puede enviarnos un e-mail que a continuacion le responderemos  en otro e-mail con la información y precio solicitado info@lacasadelelectrodomestico.com
 


¿Vienen en español los manuales?

Si el manual original no viniese en español, podemos enviarle un fichero, para lo que sólo ha de pedirlo a nuestro departamento de atención al cliente.



¿Cómo puedo saber qué accesorios vienen con los productos?

El producto se suministra con los accesorios y características descritas por el fabricante del mismo. Dado que el contenido puede variar tiene que considerar que viene tal como se venden en las demás tiendas o tal como el fabricante lo comunique en su pagina web.



¿Donde entrega el producto el transporte?


Te dejamos el producto en el portal de tu casa.

Las agencias de transporte con las que trabajamos no te suben el producto al piso, te lo dejan en el portal.

El precio no incluye puesta en marcha.

En el precio de los  electrodomésticos no se incluye la instalación.

Dias de entrega
 
De Lunes a Viernes exceptuando días festivos .
De requerir la entrega en Sábado tendrá una tarifa especial . Consultar presupuesto .


¿La casa del electrodoméstico incluye financiación?

Estimado cliente, debido a circunstancias contractuales con nuestra finenciera, nos hemos visto obligados a desactivar temporalmente la forma de pago "financiación".

Si usted estuviese interesado en dquirir los productos mediante otra forma de pago, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento de Atención al Cliente que gustosamente le atenderá.



¿ Forma de envío?
Los envíos de los productos son efectuados por  Seur y DHL  siempre asegurados al 100 por 100 de su valor dichos envios le  entregarán el producto una vez confirmado por email en 24 o 48 horas indicando el número de envío pudiendo rastrear en las paginas web de las empresas de tarnsporte que en la pagina principal hay un enlaze con las mismas para que en todo momento sepamos donde esta su pedido.
 
Cualquier incidencia o anomalia que se detecte en el producto debe comunicarse en las 24 horas siguientes desde la recepción via telefonica o email .
 
Si la anomalia es visible en el momento de la entrega debe hacerse constar en el albaran de entrega de la empresa transportista .
 
Todos  nuestros productos se envian con el embalaje del fabricante , si detectara roturas en el mismo o sintomas claros de posibles golpes , rayaduras etc ... no debe recepcionarlo .


¿Qué marcas distribuye la casa del electrodoméstico?


AEG
ARISTON
ASPES
BALAY
BLANCO
BOSCH
BRAUN
CANDY
CASIO
CORBERO
EDESA
ELECTROLUX
ELICA
FAGOR
FOSTER
FRANKE
FRECAN
GRUNDING
HOOVER
IGNIS
INDESIT
JVC
KRUPS
LG Electronics
LIEBHERR
LYNX
MEPANSA
MIELE
MOTOROLA
MOULINEX
NEW POL
NOKIA
OLYMPUS
PANASONIC
PARROT
PHILIPS
PIONEER
POLTI
PRINCESS
ROWENTA
SAMSUNG
SANYO
SHARP
SIEMENS
SMEG
SOLAC
SONY
TAURUS
TAVER
TEFAL
TEKA
UFESA
VAILLANT
WHIRPOOL
ZANUSSI


¿Qué garantía tienen los productos?


La garantía de los productos es dos años.  La legislación vigente es la que damos a conocer a continuación para la completa información de los derechos y obligaciones de nuestros clientes particulares y los nuestros propios como comercio:

Ley de garantías

Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

(BOEnúm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.

La directiva establece un conjunto de medidas tendentes a garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos y cada uno de los Estados miembros. Para ello introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de con tratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor. Las disposiciones de la directiva poseen carácter imperativo de modo que no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor. En consecuencia, esta ley otorga este carácter imperativo a todos los derechos reconocidos en la misma.

La ley, de acuerdo con la directiva de la que trae causa, contiene dos aspectos esenciales que se refieren, por una parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa; y, por otra, articular la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor. El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. Se reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor no inferior a un año) y un plazo de tres años, también contado a partir del momento de la compra, para que pueda ejercitar, en su caso, las acciones legales oportunas.

Por lo que se refiere a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley. Toda garantía comercial debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan, de manera clara, los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La publicidad relativa a la garantía se considera que forma parte integrante de las condiciones de ésta.

La directiva se añade a la lista que figura en el anexo de la Directiva 98/27/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, por lo que ha sido necesario incluir un artículo para introducir la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido en esta ley.

La norma de transposición tiene rango de Ley, dado que incide tanto en el régimen de los vicios de la compraventa, regulados en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, como en la regulación de la garantía comercial que se recoge en los artículos 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La modificación que se lleva a cabo implica crear un régimen específico aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales. El régimen de saneamiento de vicios ocultos del Código Civil permanece inalterado, siendo de aplicación a las compraventas civiles no comprendidas en el ámbito de la directiva. El régimen contenido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista sigue siendo aplicable para regular los aspectos de la garantía comercial que no vienen recogidos en esta ley.

En conclusión, las acciones de reparación y sustitución del bien vendido, de rebaja de su precio y de resolución de la compraventa previstas en esta ley sustituyen, en el ámbito de las compraventas de bienes de consumo, a las acciones redhibitoria y quanti minoris derivadas del saneamiento por vicios ocultos, y dejan a salvo las acciones indemnizatorias que asisten a los compradores.

En razón de tales incidencias, esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución, que confieren al Estado competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, procesal y civil.

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí

bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo previsto en esta ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.

Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 10. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.

Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

Artículo 11. Garantía comercial

1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

3. La garantía expresará necesariamente:

a) El bien sobre el que recaiga la garantía.

b) El nombre y dirección del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.

d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.

5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.

Artículo 12. Acción de cesación.

1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto nómica en materia de defensa de los consumidores.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cual quiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Artículo 13. Puntos de conexión.

Las normas de protección de los consumidores con tenidas en esta ley serán aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por las partes para regir el contenido cuan do el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.

Disposición adicional. Incompatibilidad de acciones.

El ejercicio de las acciones que contempla esta ley derivadas de la falta de conformidad será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del sanea miento por vicios ocultos de la compraventa.

En todo caso, el comprador tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

Disposición transitoria primera.

Lo dispuesto respecto de la garantía comercial no será de aplicación a los productos puesto en circulación antes de la entrada en vigor de esta ley. Estos se regirán por las disposiciones vigentes en dicho momento.

Disposición transitoria segunda.

Entretanto no se concreten por el Gobierno los bienes de naturaleza duradera, como previene el apartado 2 de la disposición final quinta, se entenderá que tales bienes son los enumerados en el anexo I del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Modificación normativa.

El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tendrá la siguiente redacción:

«1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.

Se modifica el artículo 3.1, párrafo b), de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«b) Entregar al usuario un justificante o res guardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.»

Disposición final tercera. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El segundo párrafo del apartado cuarto del artículo 22 queda redactado de la forma siguiente:

«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 33, con el siguiente contenido:

«3. Cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1º del apartado 1 del artículo 250, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.»

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 155, con el siguiente texto:

«Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, podrá designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado.»

Cuatro. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 161 quedará redactado de la siguiente forma:

«3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.»

Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 437, con el siguiente texto:

«3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda.»

Seis. El apartado 3 del artículo 438 queda redactado de la siguiente forma:

«3. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

1 La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.

2 La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.

3 La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de deshaucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.»

Siete. El apartado 3 del artículo 440 tendrá el siguiente texto:

«3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 447, que tendrá el siguiente texto:

«1. Practicadas las pruebas si se hubieren pro puesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.»

Nueve. Se añade un apartado 4 al artículo 703, que tendrá el siguiente texto:

«4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, se entregare la posesión efectiva al demandante antes de la fecha del lanzamiento, acreditándolo el arrendador ante el Tribunal, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.»

Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno.

Se habilita al Gobierno para que en el plazo de tres años proceda a refundir en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta Ley.

2. El Gobierno determinará los bienes de naturaleza duradera a que se refiere el apartado 5 del artículo 11 de esta ley.

Disposición final sexta. Información a los consumidores y usuarios.

El Gobierno de la Nación pondrá en marcha, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con las comunidades autónomas y en colaboración con las organizaciones de consumidores y usuarios, un programa específico para informar adecuadamente a los consumidores y usuarios de los derechos y obligaciones contenidos en esta ley y para alentar a las organizaciones profesionales a que informen a los consumidores sobre sus derechos.

Disposición final séptima. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 10 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

MARIANO RAJOY BREY


Direcciones de los principales fabricantes y distribuidores a nivel nacional:
 
 
 

Servicios Técnicos

Estimado cliente de la casa del electrodomestico.

Los fabricantes de las marcas punteras con las cuales trabajamos ponen especial cuidado en los controles de calidad y duración de sus productos. Sin embargo, esto no significa que se elimine por completo la posibilidad de existencia de defectos en dichos productos.
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AEG

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AIRIS

Información al Cliente: 902 100 155
(L-V de 9 a 19 hr.)
FAX Servicio Técnico: 949 34 91 20
las consultas técnicas de la gama audio y vídeo.
Télefono 902 362 663,
e-mail consultasaudiovideo@infinity-system.com
fax 949 349 536 (lunes a viernes de 9:00 a 17:00 ininterrumpidamente)

  atencioncliente@infinity-system.com

 

ALPINEELECTRONICS

Portal de Gamarra 36, Pabellón, 32
01013 Vitoria - APDO 133

  alpine@alpine.es

Tel: 945 28 35 88
Fax: 945 28 34 61

 

APPLE

A traves de WEB o en el teléfono: 902 15 19 92

Tambien puede utilizar el localizador de servicios técnicos oficiales:

http://www.apple.com/es/buy/locator/

 

ARIETE

rdise@rdise.e.telefonica.net

  rdise@rdise.e.telefonica.net

Ariete
C/Estación n.2, 3º
08450 Llinares del valles (Barcelona)
T: 938413412
F: 938427070
Servicio tecnico: Presat II 932449060

 

 

ASPES

Fagor Electrodomésticos, S.Coop.
Barrio San Andrés 18
20500 Mondragón
Gipuzkoa
Tel. 902 10 50 10
Fax. 94 449 03 03
E-mail: info@fagor.com

  info@aspes.com

 

 

BALAY

Mediante web www.balay.es o en el 902 351 352

(Utilizando el buscador puede encontrar el servicio técnico más cercano a su domicilio.).

 

BENQ

BenQ Technology Ibérica S.L.U.
C/Constitución 3 (3-1)
08960 Sant Just Desvern
Barcelona
Hot line de Soporte Técnico: 91-375 45 97
Hot Line RMA: 91-754 70 15

 

BLAUPUNKT

Servicio Central
Blaupunkt Auto-Radios Portugal
Servicio Central - CM/PSS - BrgW
Rua Cidade do Porto
4701-970 Braga (Portugal)
Teléfono:(0035) 913 279 308
Fax: +351 253 696 112
Teléfono de recogidas: 902 53 11 10
Fax de recogidas: 91 327 98 24

  blaupunkt.service@pt.bosch.com

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BOSCH

Robert Bosch España, S.A.
Hermanos García Noblejas, 19
28037 Madrid

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL USUARIO BOSCH: 902 245 255

(Utilizando el buscador puede encontrar el servicio técnico más cercano a su domicilio.)

  

BRAUN

Braun Service
Enrique Granados, 46
08950 Esplugues De Llobregat
Teléfono: 93-4019451
Fax: 93-4019502

 

BROTHER

Teléfono de asistencia técnica: 902 250 026

  consultas@brother.es

 
BSHELECTRODOMESTICOS

BSH Electrodomésticos España
Avenida de la Industria 49
50016 Zaragoza
Atención al Cleinte: 902 245 255

BSH Electrodomesticos España, S.A.
Avda. de la Industria, 49
50059 Zaragoza
Tel.: 902 11 88 21

CULLMANN

CULLMANN GmbH
Schwadermuehlstr.
4 a
D-90556 Cadolzburg

  www.cullmann.com

 

CANONESPAÑA

  info@canon.es

Servicio tecnico:
http://www.setelsa.es/public_html/entrada.htm

Barcelona:

C/Dos de Mayo, 218, 08013 Barcelona
Telf: 93 265 72 94 Fax: 93 265 27 78 E-mail: cliente@setelsa.es

Madrid:

Avda. Pablo Iglesias, 8, 28003 Madrid
Telf: 91 534 26 00 Fax: 91 533 72 04 E-mail: cliente@serfoto.es

 

DAEWOO

Atencion al cliente : 902 13 30 30
Incidencias el producto : s.valverde@daewoo-electronics.es
Consultas tecnicas : e.rodriguez@daewoo-electronics.es

 

DELONGHI ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA

AVENIDA PORTS D'EUROPA 100
PLANTA 3A
C.P. 08040
BARCELONA
Telefono: 93-552 58 60/69
Fax: 93-552 58 59

  delonghispagna@terra.es

 

 

EDESA

Desde el buscador puede encontrar el servicio técnico más cercano a su domicilio.

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ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA , S.A.

Dirección: Albacete, 3 C ES-28027 Madrid
Tel: +34 91 586 55 00
Fax: +34 91 528 85 80

Para contactar por mail, ver en su web

 

EPSON

C/ Ribera de Loira, nº 8/10
Edificio París, planta 2
28042 Madrid
Horario: Laborables de lunes a viernes* de 8:30h - 14:00h y 15:00h - 17:30h
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Teléfono de Información de Productos EPSON: 902 49 59 69

 

FAGORELECTRODOMESTICOS

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GROUPESEB IBERICA S.A.

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08014 Barcelona
Tel 93 306 3600
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GRUNDIG

Atención al cliente al 800 20 68 58
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HITACHIEUROPE S.A. –DIGITAL MEDIA GROUP

Gran Via de Carles III
86. Planta 5a
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IBERITAL DE RECAMBIOS S.A

IBERITAL DE RECAMBIOS S.A. -
C/AGRICULTURA, 21 NAVE 12 POL. IND. EL PLA - 08980 SANT FELIU DE LLOBREGAT - BARCELONA -
Tel. 0034/93/6326455 - Fax 0034/93/6327133 -
E-mail concepcionsanchez@iberital.com

 

IBM

*Ayuda en la compra Online
tel: 901 120 131
*PYMES
901 100 401
online@es.ibm.com
*Sectores
sectores@es.ibm.com
*Servicio Técnico
901 100 000
*Información general
901 300 000 (desde España)
+34 91 397 66 11 (desde fuera de España)
Dirección:
IBM España S.A.
Santa Hortensia 26-28
28002 Madrid
Tel: +34 91 397 6611

 

INDESIT

Indesit electrodomesticos
ED., Europa III, C/ S. Rafael 1
Portal 4,Bajo G
28 108 Alcobendas (madrid)
tel: 91 490 28 50
fax: 91 661 21 05
informacion y solicitud de catalogo:
servicio:
info_es@indesitcompany.com

 

INFINITY

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http://www.ear.es/webs/servtecnicocont.asp

 

JAMO

Tel.: 933 004 458

 

JBL

(Utilizando el buscador puede encontrar el servicio técnico más cercano a su domicilio.)

http://www.ear.es/webs/servtecnicocont.asp

 

 JVC

Tel: 902.39.39.29

  sau@jvc.es

SAT Barcelona:

Videocolor

C/ Villarroel 44
Telf: 93 454 99 08
Fax: 93 451 83 53
08011 Barcelona 

 

KARCHER

  kar_central@Karcher.es

Atencion al cliete: 902170068

Karcher
Pol. Ind. Font del Radium
Calle Doctor Trueta, 6-7
08403 Granollers (Barna)

 

KENWOOD

Para más información visite: http://www.kenwood.es/asistencia/

  http://www.kenwood.es/asistencia/home

 

KODAK

  es-consultasweb@kodak.com

 

KRUPS

Mediante web www.krups.es o en el 902 31 23 00

 

LGELECTRONICS

Avda. de Roma, 29
08029 Barcelona

 

LIEBHERR

FRIGICOLLS.A.

T: 93 480 33 22

  electrodomestico@frigicoll.es

 

 

MAGNETRON

Tel: 91 519 24 16

  magnetron@magnetron.es

 

MARANTZ

C/ 2 de mayo, 273
Telf: 93.436.26.30
Telf: 902.888.784

 

Microsoft Ibérica S.R.L.
C/ Josep Plá, 2
Torres Diagonal Litoral
Edificio B3 - Plt. 6ª – pta. C y D
08019 Barcelona
Tel: 93 363 89 50
Fax: 93 363 89 60
Atención al cliente: 902 197 198
Nuestro número de fax: 91 391 93 00

 

 MITSUBSHIELECTRIC

ATENCIÓN AL CLIENTE
Telf 976 76 61 15
Fax 902 20 11 13

  atc@memoryset.com

 

MOTOROLA

tel: (+34) 902 100 077

 

MXONDA

Mx Onda S.A
Isla de Java, 37/28034 Madrid
Tfono: +(34) 91 358 07 33/fax: +(34) 91 358 04 94
Carretera: N-1km 31, 7/28750 San Agustia de guadalix
Barcelona: Aragón, 463/08013 Barcelona
Delegación: Tfono: +(34) 93 265 69 08
Valencia: Peris y valero 83/46006 Valencia
Delegacion: Tfono:+(34) 96 334 16 21
Sevilla: Santa María de Ordás, 27 A/41008 Sevilla
Delegación: Tfono: + (34) 95

 

NAVMAN

Europe/UK
Marine Navimo U.K.
Hamilton Business Park
Bailey Road

Hedge End
Southampton, Hants. SO30 2HE
Tel: (44) 01489 778850
Fax: (44) 0870 751 1950
email: sales@plastimo.co.uk
website: www.plastimo.co.uk
Marine Distributor and OEM Support Office Trade Only Support for Distributors and OEM
Navman Europe 5 Britannia Place Station Road

Lymington
Hampshire
Personal GPS N

 
NECIBERICA

Atención al Cliente
902 466 666

  helpline@dimasa.es

 

NIKON

Todas las reparaciones serán gestionadas a traves de Redcoon.

  servicio@redcoon.com

 

NOKIA

(Utilizando el buscador puede encontrar el servicio técnico más cercano a su domicilio.)

http://www.nokia.es/A4491265

http://www.nokia.es/soporte/reparacion

Telf: 902 404 414

 

 

OLYMPUSOPTICAL ESPAÑA , S.A.

Via Augusta, 158
08006 Barcelona

  di.support@olympus-europa.com

SERVICIO TÉCNICO CÁMARAS, PRISMÁTICOS, GRABADORAS, IMPRESORAS
Para enviar sus productos a reparar, tanto distribuidores como usuarios pueden:
a) enviar la cámara debidamente empaquetada a nuestro servicio técnico de Barcelona o Madrid
b) llamar al teléfono:
902.444.104
donde se le informará de la forma de envio de su cámara
c) entregar la cámara en Madrid:
Caídos de la División Azul, 12 - 28016 Madrid
d) entregar la cámara en Barcelona:
Via Augusta, 158 1º - 08006 Barcelona
HOTLINE
+00 800 67 10 83 00
La Línea de Atención Personal de Olympus es un servicio completamente gratuito* (en castellano) de consultas técnicas sobre cámaras digitales y grabadoras de voz y está disponible tanto antes como después de la compra y durante toda la vida útil del producto.
Si lo desea también puede hacer su consulta enviando un e-mail a la siguente dirección:
di.support@olympus-europa.com
Algunas llamadas realizadas a teléfonos gratuitos desde móviles pueden ser facturadas o requerir un prefijo adicional. Le rogamos consulte los números y tarifas directamente con su proveedor de telefonia ya que éstos pueden variar.

 

ONE FOR ALL

Postventa:  

El usuario final deberá resolver las dudas que tenga sobre el funcionamiento del producto llamando a su servicio de Atención al cliente: 900 993 176

El usuario final deberá ponerse en contacto con su Servicio de Atención al Cliente: 900 993 176. Este departamento determinará si el producto es defectuoso y se le ofrecerán las soluciones oportunas según cada caso.

  

PALSON

  http://www.palson.com/index.php?seccio=sat

Atencion al cliente: 937779850

Palson
Poligono Industrial "Les Ginestres"
C/Hostalets, 2-4-6
08293 Collbató (Barcelona)

 

PANASONICESPAÑA , S.A.

T: 902 15 30 60

 

PARROT

  serviciotecnico@parrotiberia.com

C/ Agustín Durán 24
28028 Madrid
 Web en Español :
www.parrotiberia.com
E-mail : info@parrotiberia.com

Atención Comercial : 902 11 32 11
Soporte Técnico :
Hot-line: 902 404 202 (8:30-14:30)
Web:
www.satparrot.com(24 horas)
email:
serviciotecnico@parrotiberia.com(9:00-18:00)

 

PETAX

Lisboa
Beltrão Coelho S.A
Rua Castilho 1-A
1250-066 Lisboa
Telefone: 213 122 800
Fax: 213 122 929
 Serviços Técnicos
Rua Sarmento de Beires, nº 5
1900-410 Lisboa

 

PHILIPSESPAÑA

T: 902 88 87 84
F: 902 11 62 65

 

PIONEER

T: 93 739 99 00

  spv@pioneer.es

 

POLTI

http://www.polti.it/esp/index.htm

  http://www.polti.it/esp/index.htm

Servicio atencion al cliente: 902351227
Servicio tecnico: 936334692

Polti Paseo del ferrocarril, 381
Pol. Ind. Camí Ral
08850 (Gava) Barcelona

Saeco-Todas las reparaciones se efectuaran a través de Redcoon

  servicio@redcoon.com

 

SALTON

http://www.salton.es/

  http://www.salton.es/

Atencion al cliente y suporte tecnico: 932412990

Salton Products España Sau
Av. Diagonal, 618 7º c Edif. Beethoven
08021 Barcelona

 

SAMSUNGESPAÑA

T: 902 10 11 30

Sat Barcelona:

SERVI-CASANOVA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 573
08011 BARCELONA (BARCELONA)

Tel: 934542902

 

SANYOESPAÑA , S.A.

Casal de Santa Coloma, 6
Polígono Industrial Santiga
08210 - Barberà del Vallès (Barcelona)
Telf: 93 718 20 00 Fax: 93 719 14 05
Servicio de Atención al Cliente: 902 222 404

  sat@sanyo.es

 

SHARPESPAÑA

T: 935 819 700

SAT Barcelona:

C/ Villarroel 44
Telf: 93 454 99 08
Fax: 93 451 83 53
08011 Barcelona 

 

 

SOLAC

Atencion al cliente: 902322232

Solac-C/ Mandoni, 4
08004 Barcelona

Fax: 934218331

 
SONYESPAÑA

www.sat.sony.es/

(Utilizando el buscador puede encontrar el servicio técnico más cercano a su domicilio.)

 

THOMSON

T: 901 900 410

 

TOM TOM  

Atención al cliente : 91 349 65 08

 

TOSHIBAELECTRONICS ESPAÑA S.A.

Parque Empresarial San Fernando
San Fernando de Henares
28830 Madrid

  arececpci@toshiba.es

Atencion al cliente: 902 33 22 34
Sericio Tecnico: 902 903 056

 
WHIRPOOL

www.whirlpool.es

  www.whirlpool.es

Telefono centralizado de averias: 902.234.432
Centro de infromación y ayuda al consumidor: 902.203.204

Whirpool Europe
Josep Pla, 2º, Edificio B·, 4ª Planta
09019 Barcelona

 

 

ZANUSSI

(Utilizando el buscador puede encontrar el servicio técnico más cercano a su domicilio.)

  usuarios.postventa@electrolux.es

http://www.zanussi.es/node118.aspx

Centro de Atención al Cliente:
902 144 145
e-mail:
atencion.clientes@electrolux.es
Servicio Técnico Oficial:
902 116 388

 

 

 



 
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